Mar 26

Cuando puedo jubilarme

Etiquetas:
Cuando puedo jubilarme

La pregunta de cuando puedo jubilarme es a día de hoy una de las que con mayor frecuencia se realizan tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos.

Existen varios supuestos de acceso a la jubilación, como por ejemplo la jubilación anticipada, jubilación  parcial o flexible,  pero  en éste artículo nos centraremos en el más común, es decir, en el acceso a la jubilación ordinaria.

Para poder dar respuesta a ésta cuestion debemos tener en cuenta básicamente dos requisitos fundamentales. Por un lado, para acceder a la jubilación es necesario haber cumplido una edad mínima, pero es que además es necesario haber cubierto un periodo de cotización mínimo, o lo que es lo mismo, haber trabajado durante una serie de años.

EDAD MÍNIMA: Con anterioridad al 1 de enero de 2013 la edad ordinaria de jubilación eran los 65 años. A partir de esa fecha, la edad de jubilación se va aumentando progresivamente en 1 mes cada año que pasa. Así por ejemplo, si una persona quisiese acceder a la jubilación ordinaria hoy, en principio tendría que tener al menos 65 años y 3 meses. Si por ejemplo se quisiese jubilar el año que viene (2016) tendría que tener 65 años y 4 meses, y así sucesivamente.

Éste aumento de un mes por año en la edad mínima para jubilarse se detendrá en el año 2027, fecha en que la edad de jubilación llegará a los 67 años, quedando en principio esa edad como definitiva para poder jubilarse, como se puede comprobar en el siguiente cuadro:

Año Periodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más.
Menos de 35 años y 3 meses.
65 años
65 años y 1 mes.
2014 35 años y 6 meses o más.
Menos de 35 años y 6 meses.
65 años
65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más.
Menos de 35 años y 9 meses.
65 años
65 años y 3 meses
2016 36 o más años.
Menos de 36 años.
65 años.
65 años y 4 meses.
2017 36 años y 3 meses o más.
Menos de 36 años y 3 meses.
65 años
65 años y 5 meses.
2018 36 años y 6 meses o más.
Menos de 36 años y 6 meses.
65 años
65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más.
Menos de 36 años y 9 meses.
65 años
65 años y 8 meses
2020 37 o más años.
Menos de 37 años.
65 años
65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más.
Menos de 37 años y 3 meses.
65 años
66 años
2022 37 años y 6 meses o más.
Menos de 37 años y 6 meses.
65 años
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más.
Menos de 37 años y 9 meses.
65 años
66 años y 4 meses
2024 38 o más años.
Menos de 38 años.
65 años
66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más.
Menos de 38 años y 3 meses.
65 años
66 años y 8 meses.
2026 38 años y 3 meses o más.
Menos de 38 años y 3 meses.
65 años
66 años y 10 meses
A partir del 2027 38 años y 6 meses o más.
Menos de 38 años y 6 meses.
65 años
67 años

Según se puede comprobar en el cuadro, existe la posibilidad de acceder a la jubilación a los 65 años  si se cuenta con un periodo de cotización determinado, es decir, si se ha trabajado durante cierto tiempo. Así por ejemplo si alguien se quisiese jubilar en el año 2015, vemos que la edad de jubilación sería de 65 años y 3 meses para las personas que hayan cotizado durante menos de 35 años y 9 meses. Sin embargo, una persona que hubiese cotizado más de 35 años y 9 meses podría jubilarse a los 65 años sin perder poder adquisitivo.

PERIODO DE COTIZACIÓN: Al margen de que un trabajador para poder jubilarse tenga que llegar a la edad mínima de jubilación, según la tabla anterior, existe otro requisito imprescindible para poder jubilarse, el periodo de cotización mínimo.

Para poder jubilarse, aunque sea con la pensión de jubilación mínima, el trabajador debe tener al menos 15 años cotizados. Sin ese periodo de 15 años cotizados, aunque se tenga la edad, no podría accederse a la jubilación.

Además de esos 15 años cotizados/trabajados se necesita que al menos 2 años hayan sido durante los 15 anteriores a la fecha en la que nos queremos jubilar. Si por ejemplo no hemos trabajado nada desde hace más de 15 años, no nos podríamos jubilar, tendríamos que tener al menos 2 años cotizados (no importa que sea en periodos discontinuos).

Todavía sin comentarios.

Dejar un comentario

Reiniciar todos los campos