Jubilación

cuando puedo jubilarme?  Cuando cobraré cuando me jubile?

Para acceder a la jubilación ordinaria hay que cumplir dos requisitos fundamentales:

a) Tener cumplida una determinada edad
b) Acreditar un periodo mínimo de cotización

En este sentido la edad de acceso durante 2014 es alternativamente:
a) De 65 años si se acreditan 35 años y 6 meses o más de cotización;
b) De 65 años y 2 meses si no se acredita tal cotización.

Sin embargo a partir de 2027, la edad de acceso podrá ser alternativamente:

a) 65 años, si se acredita la carrera completa de cotización (38 años y 6 meses);
b) 67 años, si se acredita menos de la cotización indicada.

El período de carencia que permite el acceso a la pensión de jubilación no ha sido modificado por la reciente reforma de forma que continúa exigiéndose que el solicitante acredite para acceder a la pensión de jubilación:

1. Un período mínimo genérico de cotización efectiva al sistema a lo largo de toda la vida laboral del beneficiario. Desde el 25-5-2010, es preciso acreditar 5.475 días, esto es, 15 años de cotización efectiva.

2. Un período de carencia específico que exige que al menos 2 años de los 15 requeridos, deban estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante, aunque no se exige que estos 2 años deban ser necesariamente continuados.