De acuerdo con la Legislación vigente, las dos modalidades de despido individual que existen son las siguientes:
·Despido por causas objetivas, regulado en los artículos 52 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, modificado en algunos aspectos por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
·Despido disciplinario, regulado en los artículos 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a la forma del despido por causas objetivas, los requisitos que deben cumplirse necesariamente para que la empresa extinga un contrato son:
· Comunicación escrita al trabajador expresando la causa (carta de despido).
· Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la carta de despido, una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
. Concesión de un preaviso de 15 días
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