Los Tribunales de Justicia han venido en los últimos años dando figura al concepto de acoso laboral o “mobbing”.
La Jurisprudencia define el acoso laboral como la situación en que una persona, o grupo de personas, ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente sobre otra persona en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir una reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
Se trata sin duda de conductas absolutamente reprochables, que pueden ser ejercidas por los superiores del trabajador, o incluso por los propios compañeros de trabajo y ante las que la empresa, como garante de la seguridad y salud de sus trabajadores puede llegar a ser responsable.
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