Tras las reforma laboral introducida por el Real Decreto Ley 3/ 2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, para el caso de contratos de trabajo suscritos con posterioridad al 12-2-2012, la indemnización por despido improcedente asciende a 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
Cabe destacar que la indemnización legal por despido improcedente no tiene un carácter salarial, sino indemnizatorio, generando una gran ventaja fiscal, al no tributar por IRPF.
En el caso de contratos de trabajo suscritos con anterioridad al 12-2-2012, la indemnización se calcula mediante dos módulos. El tiempo trabajado hasta el 12-2-2012 se computaría a 45 días por año de servicio, y el tiempo posterior al 12-2-2012 se computaría a 33 días por año de servicio.
Los despidos objetivos declarados procedentes tienen establecida una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
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