Incapacidades

Incapacidades laborales

Nuestro Ordenamiento Jurídico regula todas aquellas situaciones en las que el trabajador, por el motivo que sea, no puede prestar sus servicios, bien sea de manera temporal o de manera definitiva.

En este sentido se tasan y regulan las siguientes situaciones:

Incapacidad temporal (IT): Es la imposibilidad de un trabajador para realizar sus funciones correspondientes a su puesto de trabajo. Ésta incapacidad puede ser originada por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La situación de IT da derecho a percibir un subsidio del 60% de la base de cotización del trabajador a partir del cuarto día de baja hasta el día veinte de baja, a partir de ahí se incrementa hasta el 75%

Incapacidad permanente parcial: Es la incapacidad que origina en el trabajador una disminución en su rendimiento normal de trabajo pero in impedirle realizar las funciones básicas del mismo.

Incapacidad permanente total: Es la incapacidad de un trabajador para realizar su trabajo normal, pero que sí le permitiría realizar otros trabajos diferentes. Ésta incapacidad puede ser cualificada cuando el trabajador sea mayor de 55 años, tenga declarada con anterioridad una incapacidad permanente total y pueda acreditar una especial dificultad para, dadas sus circunstancias, encontrar un empleo distinto al habitual para el que fue incapacitado.

Incapacidad permanente absoluta: Es la incapacidad que inhabilita al trabajador para realizar cualquier tipo de trabajo, dando derecho a percibir el 100% de la base reguladora.

Gran invalidez: Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.